SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Quinto del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 5/2017 de 23 de junio, cursante de fs. 287 a 293, denegó la tutela; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Revisada la resolución, no se advirtió ninguna violación a los derechos invocados por la accionante, puesto que la misma es clara y contiene todas las partes que debe contener un fallo, existiendo plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la dispositiva; b) Referente a la lesión del derecho a la defensa, en el caso concreto, se colige que la parte accionante fue escuchada, siendo notificada con cada uno de los actuados procesales, no constatándose la vulneración del indicado derecho, al habérsele permitido el uso de todos los medios probatorios, de defensa propiamente y recursivos; c) Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva reclamada por la solicitante de tutela, en este caso, no es un agravio que una decisión judicial aparentemente contraria a los intereses de una de las partes, la misma que debió ser reclamada a través de los recursos pertinentes; d) La denuncia presentada contra la accionante fue realizada por determinados puntos, valorándose estos como faltas graves, como ser el incumplimiento de plazos procesales por retardación de justicia, y por ende la no existencia de actas en cuanto al señalamiento y la elaboración de las mismas; emitida la Sentencia Disciplinaria 12/2016, se declaró probada una causal y otra no; siendo apelada y confirmada la indicada Resolución; e) En el caso en análisis, se observa que tanto la Sentencia Disciplinaria de primera instancia, como la Resolución SD-AP 341/2016, se encuentran debidamente motivadas, con exhaustividad y congruencia, en base a las distintas sentencias constitucionales plurinacionales y líneas constitucionales actualizadas al respecto; entonces, en base a los derechos que forman el bloque de constitucionalidad y convencionalidad, entre los que, se encuentran la congruencia por sobre todo interna y externa, como parte del debido proceso, la intervención del juez natural, independiente e imparcial, presunción de inocencia, igualdad de las partes y equidad de los procedimientos, inviolabilidad de la defensa en juicio y decisión justa, conforme a derecho, todo ello dentro de un plazo razonable, que representan la garantía básica del respeto de los derechos reconocidos; se constató que, la accionante incumplió con alusión al plazo razonable, provocando una retardación de justicia y con ello lesión el derecho del acusado; y, f) Y sin proceder a una contextualización de la conducta de las autoridades demandadas, contrariamente a título de la vulneración del derecho al trabajo, la accionante pretende eludir valores superiores vulnerados por ésta.