SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.3.
II.3. Cursan de Actas de inspección judicial disciplinaria de 19 de febrero de 2015, llevada a cabo por la autoridad disciplinaria codemandada, efectuada dentro el proceso administrativo disciplinario seguido contra la accionante, en el cual se expresa que conforme al informe del Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, el cuaderno procesal sobre el cual versa la denuncia hubiese sido remitido ante el Tribunal de Sentencia Penal de dicha localidad, con cargo de recepción 26 de enero de igual año; y, de 20 de febrero de similar año, en dependencias del Tribunal de Sentencia Penal de la referida localidad, procediéndose a la verificación del cuaderno procesal citado y la francatura de fotocopias legalizadas del mismo (fs. 24 y 26).