SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante denunció la vulneración de sus derechos al juicio o proceso previo, a la defensa, al debido proceso, en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia y de tutela judicial efectiva, al recurso de apelación y al trabajo y al empleo; toda vez que, las autoridades demandadas a través de la resolución de primera instancia (Sentencia Disciplinaria 12/2016) y la de alzada (Resolución SD-AP 341/2016 de 20 de septiembre), dispusieron dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, su suspensión de un mes de las funciones asignadas como funcionaria judicial; resoluciones en las cuales, procedieron a la inclusión y valoración de forma arbitraria y discrecional de hechos no consignados en la denuncia, mucho menos en el auto de apertura de proceso, tales como, la no remisión de obrados de forma oportuna; aspectos que, al no ser considerados durante la tramitación del proceso disciplinario no tuvo oportunidad de asumir defensa.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes y Conclusiones insertas en el presente fallo; se tiene que, la accionante fue suspendida por un mes en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, por la falta disciplinaria establecida en el art. 187.14 de la Ley 025, por Sentencia Disciplinaria 12/2016, emitida por el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, actuado que fue confirmado por Resolución SD-AP 341/2016 de 20 de septiembre, pronunciada por los Consejeros de la Sala Disciplinaria.

De la compulsa del memorial de denuncia de 4 de febrero de 2015, presentada por la Unidad de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura Santa Cruz, contra la accionante se tiene que, la misma versa sobre el señalamiento de cinco audiencias para la consideración de procedimiento abreviado, como de cesación a la detención preventiva, presentadas por Leonardo Hurtado Mercado, dentro el proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión del delito de violación; actuados procesales que hubiesen sido suspendidos sin una instalación previa, no constando actas de suspensión; actitud enmarcada en la falta grave prevista en el art. 187.7 de la LOJ; a su vez, en dicha denuncia se hace mención a la no realización de audiencias de consideración de cesación a la detención preventiva, como de procedimiento abreviado solicitadas por el imputado Edwin Parra Ledezma, por más de un año; bajo ese contexto, por Auto de Admisión de 5 de febrero de 2015, la autoridad disciplinaria de primera instancia -ahora codemandada-, admitió la denuncia arriba citada, procediendo al inicio de las investigaciones en contra de la solicitante de tutela.