SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de febrero de 2015, fue denunciada por personal de Transparencia Institucional de la Oficina Departamental de Santa Cruz dependiente del Consejo de la Magistratura, por la supuesta comisión de faltas graves comprendidas en el      art. 187.7 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); en el entendido que, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Leonardo Hurtado Mercado, puesto a su conocimiento, reiteradas oportunidades, pese a señalar audiencias para la consideración de procedimiento abreviado y de cesación a la detención preventiva del encausado, suspender dichas audiencias sin una instalación previa, no constando actas de suspensión ni otros actuados procesales al respecto; hechos que, fueron delimitados por la instancia disciplinaria de primer grado (codemandado) para su juzgamiento; emitiéndose después de concluido el procedimiento, a dictar Sentencia Disciplinaria 12/2016 de 1 de febrero; resolución que, de forma arbitraria y discrecional introdujo otros hechos, como la no remisión de obrados de forma oportuna,  aspectos que no fueron considerados en el auto de apertura y contra los que no pudo asumir defensa.

Ante lo cual, el 28 de marzo de 2016, presentó apelación ante la Sentencia Disciplinaria arriba citada, por el juzgamiento de hechos no jurisdiccionales, que por su naturaleza administrativa o de gestión de despacho, conforme lo prescribe el art. 94.15 de la LOJ, están consignadas al Secretario Abogado y/o al Oficial de Diligencias, según sea el caso; sumado el hecho, que la Ley 586 recién entró en vigencia el 30 de octubre de 2014; ante lo cual, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura (codemandados) emitió de forma arbitraria e ilegal la Resolución SD-AP 341/2016 de 20 de septiembre, confirmando en forma total la Sentencia de primera instancia, argumentando que los nuevos hechos añadidos son consecuencia de la descripción de las audiencias suspendidas, y, sin considerar el voto inicial pronunciado por Roger Gonzalo Triveño Herbas Consejero de la indicada Sala Disciplinaria que determinó anular la Sentencia Disciplinaria 12/2016.