SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.4.
II.4. Cursa memorial de presentación de informe y proposición de pruebas de 20 de febrero de 2015, presentado por la accionante ante la autoridad disciplinaria codemandada, señalando que al haberse franqueado copias legalizadas del cuaderno procesal, entre los que se pudo evidenciar la existencia de las distintas actas de las audiencias indicadas en el memorial de denuncia, se puede colegir la falta de la contravención establecida en su contra, demostrándose que se hizo la instalación previa de las audiencias para posteriormente suspenderlas por razones enteramente procesales, a su vez, expreso que conforme lo disponen los arts. 94.4 de la Ley 025 y 120 del Código de Procedimiento Penal, la elaboración de las actas compete al Secretario Abogado dependiente de su despacho judicial; Acta de Audiencia de declaración testifical de descargo de 24 de marzo de 2015, desarrollada dentro el proceso disciplinario seguido contra la accionante, el cual se advierte la declaración de Eliseo Martínez Padilla Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Puerto Suarez, que señalo que, en las distintas audiencias suspendidas se procedió previamente a su instalación, labrándose la correspondientes actas de respaldo (fs. 46 a 47; y, 99 a 100 vta.).