SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
acredite debidamente su legitimación activa
Por lo que conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, a efectos de plantear una acción de amparo constitucional: “…es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo (...), no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido…” (SC 0626/2002-R de 3 de junio, citada a su vez por la SCP 0411/2012 de 22 de junio) (las negrillas son nuestras)”.
- Carlota Villa Tarifa Vda. de Benitez, Serafín Mamani Choque, Víctor Apaza Gutiérrez, Anastacion Choque Arze, Gonzalo Adhemar Gutiérrez Mallea, ,Antonia Lopez Colque, Olga Coro Quispe, Virginia Quisbert Huallpa, Jaime Aldunate Vallejos, Timoteo Castro Paredes, Cecilia Guerrero Romero, Roberto Condori Fernández, Nemecio Alderete Apacani, Geronimo Coro Colque,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concede
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- acredite debidamente su legitimación activa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR