SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
concede
La Jueza Público Segunda Civil y Comercial de Bermejo, Segunda Sección de la provincia Aniceto Arce del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 01/2017 de 19 de junio, cursante de fs.565 a 573 y vta. de obrados, por la cual concede en parte la tutela solicitada, únicamente respecto al derecho al debido proceso administrativo sumario, en base a los siguientes argumentos: 1) Se establece que los accionantes, cuentan con su derecho propietario privado de sus inmuebles mediante la documentación presentada, no es extensible en cuanto al derecho de las vías públicas, aceras y canaletas; y en cuanto al tipo de posesión u ocupación de vías públicas de los accionantes, se evidencio controversias en audiencia; sucede los mismos con relación a los actos de los accionados existe una controversia al haber tomado acciones a órdenes, Leyes Municipales y el Decreto Edil 02/2017, se entiende que no es posible por la acción de amparo, establecer los presentes actos controvertidos; lo mismo sucede si los accionantes fueron o no notificados con el Decreto Edil 02/2017, tomando en cuenta que el primer intento de desalojo de manera pacífica radica de 06/05/2017; 2) En cuanto al derecho vulnerado de dignidad humana, referida a arrestos y otros, es la acción de libertad la que tutela lo mismo en cuanto a la privación de libertad indebida y no la vía de amparo; y, 3) Si bien las Leyes Municipales 055/2016 y 057/2016, y el Decreto Edil 02/2017, a su vez corrobora a la Ley 482, ordena el desalojo administrativo en base a la competencia del Alcalde (Ley 482. art 26 Num. 23), art. 339.1 de la CPE, establece atribuciones para resguardar los bienes públicos, sin embargo en cuanto al procedimiento no está claramente normado y siguiendo la línea de la SC 0709/2017, se entiende que debe realizarse un proceso administrativo sumario determinando un plazo razonable en el cual se establezca los derechos de quienes ocupan estos espacios, al no contar con un reglamento en el Municipio, como norma supletoria deben ajustarse al procedimiento administrativo de acuerdo a la Ley 2341.
- Carlota Villa Tarifa Vda. de Benitez, Serafín Mamani Choque, Víctor Apaza Gutiérrez, Anastacion Choque Arze, Gonzalo Adhemar Gutiérrez Mallea, ,Antonia Lopez Colque, Olga Coro Quispe, Virginia Quisbert Huallpa, Jaime Aldunate Vallejos, Timoteo Castro Paredes, Cecilia Guerrero Romero, Roberto Condori Fernández, Nemecio Alderete Apacani, Geronimo Coro Colque,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concede
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- acredite debidamente su legitimación activa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR