SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El abogado del demandado José Luis Gutiérrez, durante su intervención en audiencia señalo que; no se escuchó que ningún derecho se hubiera vulnerado por parte de los accionantes, aclarando que el derecho propietario de esos espacios los tiene el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, y no así los accionantes, las aceras son de dominio público, y la canaleta del Municipio de acuerdo a las Leyes Municipales, primero se habla de notificaciones; los ahora demandantes no se encontraban en posesión de las aceras y canaleta, sino más bien, estos los alquilaban a terceros durante muchos años, existe acto consentido ya que podían accionar y recurrir al recurso de revocatoria posteriormente al recurso jerárquico e incluso al proceso contencioso administrativo, haciendo mención al art. 64 de la Ley del TCP, que establece la improcedencia de la acción de amparo constitucional, contra los actos consentidos, así también lo manifiesta y corrobora el art. 53 inc. 2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPC), incluso el Decreto Edil podía ser impugnado por los accionantes.
- Carlota Villa Tarifa Vda. de Benitez, Serafín Mamani Choque, Víctor Apaza Gutiérrez, Anastacion Choque Arze, Gonzalo Adhemar Gutiérrez Mallea, ,Antonia Lopez Colque, Olga Coro Quispe, Virginia Quisbert Huallpa, Jaime Aldunate Vallejos, Timoteo Castro Paredes, Cecilia Guerrero Romero, Roberto Condori Fernández, Nemecio Alderete Apacani, Geronimo Coro Colque,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concede
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- acredite debidamente su legitimación activa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR