SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, y dignidad humana; toda vez que por acciones de hecho y presuntamente en aplicación de las Leyes 055/2016, 057/2016 y el Decreto Edil 02/2017, emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, funcionarios Municipales con el apoyo de la fuerza pública sin seguir el procedimiento administrativo, procedieron a levantar los tinglados donde los comerciantes tenían sus ventas, en días no hábiles, sin haber sido previamente notificados, para que como afectados puedan asumir su defensa, añaden que si bien es evidente que de acuerdo a la Ley 842 y las normas Municipales, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, tiene competencia para hacer respetar las áreas de dominio público, no se siguió el procedimiento administrativo de acuerdo a la Ley 2341, que posibilitaría a los afectados puedan presentar sus recursos de revocatorio y en su caso el recurso Jerárquico, incluso llegar al contencioso administrativo.
- Carlota Villa Tarifa Vda. de Benitez, Serafín Mamani Choque, Víctor Apaza Gutiérrez, Anastacion Choque Arze, Gonzalo Adhemar Gutiérrez Mallea, ,Antonia Lopez Colque, Olga Coro Quispe, Virginia Quisbert Huallpa, Jaime Aldunate Vallejos, Timoteo Castro Paredes, Cecilia Guerrero Romero, Roberto Condori Fernández, Nemecio Alderete Apacani, Geronimo Coro Colque,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concede
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- acredite debidamente su legitimación activa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR