SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes, cuentan con inmuebles en la avenida Petrolera del municipio de Bermejo, en las aceras adyacentes pusieron techos de calaminas (tinglados) para alquilar a los comerciantes; el 28 de septiembre de 2016, el Concejo Municipal de Bermejo, aprobó la Ley 055/2016, que declara propiedad municipal la avenida Petrolera, calles, pasajes adyacentes de la ciudad a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo; posteriormente el 5 de diciembre de 2016, el mismo Concejo Municipal emitió una nueva Ley 057/2016, de administración y ocupación del espacio público en la canaleta de la Avenida Petrolera; con las presentes normas municipales, notificaron a las personas que estaban ocupando áreas públicas (aceras y canaletas), el 21 de marzo del mismo año. El 11 y 24 de abril del 2017, mediante volantes se citó por parte del Alcalde de Bermejo, el Intendente de este Municipio, y el Comandante de Frontera Policial a una reunión de información; el 6 de mayo del mismo año en curso, efectúan una nueva citación a reunión en instalaciones del Comando de Frontera Policial, y sucede lo mismo el 11 de mayo del indicado año, nuevamente por parte del Gobierno Municipal de Bermejo, esta última conminado a desalojar en el plazo de 72 horas.
Los demandados, el domingo 14 de mayo de 2017 a horas 14:30 hasta las 3:00 a.m. del 15 de mayo del mismo año, Guillermo Paniagua, en su calidad de Intendente Municipal, Marcelo Cadena Becerra, Director Jurídico, Dianet Flores Flores, Secretaria General, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, además de Alberto Miranda Ordoñez, Comandante de Frontera de la Policía Nacional, y el particular José Luis Gutiérrez, mediante actos violentos de manera prepotente y arbitraria, procedieron a actuar con fuerza, a levantar los tinglados con el apoyo de maquinaria pesada, no conformes, el 23 de mayo de 2017, nuevamente procedieron con vías de hecho y llegando a arrestar a quienes se oponían, finalmente el 29 de mayo del mismo año, el Intendente y la Secretaria General del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, comenzaron a demoler las gradas conectados a sus domicilios de los accionantes, estos hechos que lesionan derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso y defensa.
- Carlota Villa Tarifa Vda. de Benitez, Serafín Mamani Choque, Víctor Apaza Gutiérrez, Anastacion Choque Arze, Gonzalo Adhemar Gutiérrez Mallea, ,Antonia Lopez Colque, Olga Coro Quispe, Virginia Quisbert Huallpa, Jaime Aldunate Vallejos, Timoteo Castro Paredes, Cecilia Guerrero Romero, Roberto Condori Fernández, Nemecio Alderete Apacani, Geronimo Coro Colque,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concede
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- acredite debidamente su legitimación activa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR