SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

1)

Por su parte, la accionante por intermedio de sus representante legal reiteró en su integridad los términos expuestos en el memorial de amparo constitucional añadiendo que: 1) Las autoridades demandadas en la resolución cuestionada, en su Considerando II procedieron a revisar los fundamentos del Auto Supremo 101/2003 apartándose del objeto de apelación y la contestación a la misma donde se señaló que existían diferentes resoluciones que resolvieron la situación de la entrega del inmueble, las cuales estaban ejecutoriadas; tampoco, consideraron que al declarase probada en forma total la sentencia debía disponerse consecuentemente la devolución del inmueble; 2) En cumplimento del fallo emitido por el Juez de garantías  relacionada con la primera acción de amparo constitucional, se emitió la Resolución I-178/2016 de 30 de mayo, ratificando inextenso sus argumentos y disponiendo revocar el mandamiento de desapoderamiento; empero, debe tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional al revocar la resolución del Juez de garantías, por ende la Resolución I-178/2016 habría quedado sin efecto; 3) El art. 56 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) no faculta a los tribunales de alzada o ningún tribunal realizar revisiones de Sentencias únicas como es el Auto Supremo 101/2003, por cuanto la resolución ahora cuestionada carece de fundamento legal, máxime si se demostró que en la Resolución 06/2006 se resolvieron las cuestiones ahora planteadas, desconociendo las autoridades demandadas el contenido de todas las resoluciones emitidas a lo largo del proceso; y,              4) Respecto al argumento de los demandados, refieren que el Auto Supremo 101/2003 no se pronunció sobre la reivindicación, se tiene aclarado que el tribunal que ejecutaba lo dispuesto por la citado Auto Supremo, consideró que al haberse declarado probada la demanda correspondía disponer la entrega del inmueble.