SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

Fragmento 23

Ahora bien, como resultado de la apelación interpuesta por Santiago Chambi y Magdalena García de Chambi, la “Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Resolución         I-167/2015”, que revocó el auto que dispuso librar mandamiento de desapoderamiento señalando que el Auto Supremo 101/2003, sólo declaró probada la demanda de nulidad de documentos y registro de partidas en DD.RR., así como declaró improbada la demanda de reconvención intentada por Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi sobre mejor derecho propietario, sin que se considerara la reivindicación del inmueble objeto de la demanda en su parte dispositiva, resultando “infra petita”, imprecisa e incongruente, sin que exista correspondencia entre lo demandado, probado y fallado, extremo que no habría observado o reclamado oportunamente por la ahora accionante a objeto de su enmienda o complementación al tenor del art. 196 del    CPC abrg., adquiriendo la sentencia ejecutoria y consiguiente calidad de cosa juzgada, siendo inadmisible e inalterable, correspondiendo ejecutarse en los términos precisos de su tenor. Asimismo, sobre el Auto de 6 de junio de 2014, refirió que esta resolución devenía del            Auto Supremo 101/2003 y como se manifestó anteriormente, al no haberse pronunciado la Sala Plena de la ex Corte Suprema de Justicia, con relación a la reivindicación, el juez de la causa no podía tomar una decisión de hecho sino de derecho, más aún si la “Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de La Paz” por Auto de 14 de abril de 2014, señaló en lo principal “de lo anteriormente relacionado, se colige que la sentencia tiene que cumplirse en los términos señalados” (sic), lo cual no habría sido observado por el a quo.