SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

denegó

La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2017 de 19 de julio, cursante de fs. 430 a 432, denegó la tutela solicitada sustentada en los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los antecedentes remitidos se evidencia que la demanda de nulidad y reivindicación concluyó con el Auto Supremo 101/2003 emitida por la ex Corte Suprema de Justicia que declaró fundado el recurso extraordinario de Sentencia y probada la demanda de nulidad de escrituras públicas e improbada la reconvención sobre mejor derecho propietario, anulándose las escrituras públicas 352/91 y 567/91, así como sus respectivas inscripciones en DD.RR., manteniendo el valor legal y eficacia de la escritura de transferencia 47 y 1974, registradas en DD.RR., bajo la partida 368 a nombre de Victoria García Vda. de López sobre un lote de terreno de 297,37 m2 ubicado en la urbanización Santiago II de El Alto; 2) Por “Resolución 06/2006” se ha venido disponiendo la devolución del inmueble, sin que al presente se logre dicho objetivo, pronunciándose varias resoluciones que fueron objeto de apelaciones, incidentes, oposiciones, excepciones, etc., siendo desestimados a fin de dar cumplimiento al Auto Supremo 101/2003; 3) Por “Auto de 6 de junio de 2014”, se dispuso librar mandamiento de desapoderamiento del inmueble objeto de la demanda, impugnándose dicha resolución que fue resuelto por el Auto de Vista I-167/2015, que revocó la resolución y desestimó la petición de desapoderamiento por no haber sido objeto de dilucidación en el citado Auto Supremo; 4) Contra esta determinación se interpuso una acción de amparo constitucional que fue resuelta por un Tribunal de garantías que concedió la tutela ordenando la emisión de un nuevo fallo debidamente fundamentado y motivado, en cuyo cumplimiento se emitió el Auto de Vista I-178/2016 de 30 de mayo que igualmente revocó el “Auto de 6 de junio”; en grado de revisión del fallo constitucional el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 487/2016–S2 de 13 de mayo sin ingresar al fondo de la cuestión planteada, revocando la resolución del Tribunal de garantías y consecuentemente denegando la tutela; 5) En cumplimiento de la resolución emitida por el Tribunal de garantías en el primer amparo, se emitió el Auto de Vista 178/2016 que se encuentra vigente no obstante que el Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la decisión del Tribunal de garantías, encontrándose el segundo auto de vista vigente contra el cual no se presentó nulidad alguna, situación que torna confusa e imprecisa la presente demanda en la que se solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 167/2015, sin considerar el segundo Auto de Vista 178/2016; y, 6) Sin perjuicio de lo señalado se advierte que la Resolución I-178/2016 cumple con la debida fundamentación y motivación, citando antecedentes y normas y justificando razonablemente su decisión, teniéndose por cumplidas las normas del debido proceso, y al existir dicha resolución con el cumplimiento de la fundamentación motivación y congruencia no corresponde acoger la tutela impetrada .