SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

Fragmento 24

De acuerdo con la amplia jurisprudencia reiterada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales, al igual que las administrativas, deben ser claras, precisas, congruentes y fundamentadas; claras para la fácil comprensión literal de la escritura a través de un lenguaje fluido y nítido, y para evitar incertidumbre o confusión; precisas porque la autoridad judicial o administrativa debe de abocarse a satisfacer los requerimientos propios de la contienda, sin entrar en desviaciones; congruentes que significa guardar la debida correspondencia entre lo pedido y lo resuelto, sea que se acoja o se rechace, con el respectivo fundamento en uno u otro caso; fundamentadas en el tanto deben darse las razones precisas que llevan al juzgador a tomar la decisión, con mención y análisis de todos los elementos de prueba que respaldan los hechos tenidos por probados. Bajo tales parámetros, a criterio de esta Sala, la Resolución 167/2015 efectivamente contiene la suficiente motivación y fundamentación que le llevó a determinar revocar el auto que dispuso librar mandamiento de desapoderamiento del inmueble que fue parte de la demanda interpuesta por la accionante, entendiéndose que el Auto Supremo 101/2003 nunca se pronunció por la reivindicación del mismo y, la sentencia sólo puede ejecutarse en los términos de su tenor; que en ningún momento dispuso la reivindicación del inmueble a su propietaria. Por otra parte, resulta evidente que la accionante nunca solicitó la complementación o enmienda sobre este motivo oportunamente, por cuanto la decisión de las autoridades demandadas se enmarcó en la normativa que regula la materia.