SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

i)

Javier Percy Bravo Arroyo, Presidente de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió su voto disidente fundamentado lo siguiente: i) De acuerdo a los antecedentes, se tiene que en ejecución del Auto Supremo 101/2003 se dispuso la devolución del inmueble a partir del 18 de febrero de 2006, sin lograrse dicho objetivo hasta el presente, emitiéndose varias resoluciones que fueron objeto de diferentes impugnaciones y otras pretensiones; ii) El “Auto de 6 de junio del 2014”, que dispuso librar mandamiento de desapoderamiento, fue impugnado por los entonces demandados mereciendo el Auto de Vista 67/2015 que revocó el auto impugnado desestimando la petición de desapoderamiento por no haber sido objeto de dilucidación en la Auto Supremo 101/2003; iii) Esta determinación fue motivo de una acción de amparo por el cual el Tribunal de garantías determinó dejar sin efecto la Resolución I-167/2015 emitiéndose nueva Resolución I-178/2016 que revocó nuevamente el auto impugnado, fallo del Tribunal de garantías que en revisión fue revocado por la       SCP 487/2016–S2 de 13 de mayo; y, iv) Siendo que el Auto de Vista 178/2016 se encuentra vigente sin haber sido objeto de nulidad alguna, la parte actora sin antes agotar la vía que le franquea la ley según prevé el art. 53.1 del CPCo, interpuso nueva acción de amparo constitucional inobservando el principio de subsidiariedad; correspondiendo en consecuencia declarar la improcedencia del recurso.