SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
dicho aspecto no puede considerarse como un acto consentido, toda vez que, no podía hacer abandono de su puesto de trabajo debido a las sanciones a las que podía ser sometido por parte de la autoridad demandada; no obstante de ello, acudió ante Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, denunciando el hecho y solicitando expresamente su nivelación salarial y su reincorporación al mismo cargo que desempeñaba, por gozar de inamovilidad laboral
Es necesario además resaltar que, si bien el accionante, luego de haber recibido el memorándum por el cual se modificaba su situación laboral (02/03/2017), continuó prestando sus servicios en la citada entidad municipal, dicho aspecto no puede considerarse como un acto consentido, toda vez que, no podía hacer abandono de su puesto de trabajo debido a las sanciones a las que podía ser sometido por parte de la autoridad demandada; no obstante de ello, acudió ante Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, denunciando el hecho y solicitando expresamente su nivelación salarial y su reincorporación al mismo cargo que desempeñaba, por gozar de inamovilidad laboral; extremo que demuestra sin lugar a dudas, su disconformidad con la determinación asumida por el Alcalde Municipal, respecto a su cambio de puesto laboral, afectándole además con la pérdida de su seguro social -conforme evidenció el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo, al emitir la Conminatoria- y su situación laboral, toda vez que anteriormente contaba con un nivel en la planilla presupuestaria de dicha institución, y posteriormente le asignaron un líquido pagable de acuerdo a la escala salarial RA 05/2017, por el lapso de 89 días, de acuerdo al memorándum de 21 de febrero del citado año, situación que le permitió acudir ante la justicia constitucional, interponiendo la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el 21 de febrero de 2017,
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- discapacidad
- así como generar las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad
- IV.
- las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo N° 28521
- Artículo 3°
- Artículo 4°.- (De la calificación de discapacidad)
- Es ése precisamente, el espíritu de la normativa que reglamenta y resguarda la estabilidad laboral de las personas con discapacidad
- el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios en las condiciones referidas, importa la inamovilidad laboral y excepcionalmente, su despido -únicamente cuando se compruebe una causa justa y previo proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- el accionante es una persona que se halla protegida por la normativa legal que reglamenta y resguarda sus derechos como padre que tiene bajo su dependencia a una persona con discapacidad, en base al DS 28521; situación acreditada
- dicho aspecto no puede considerarse como un acto consentido, toda vez que, no podía hacer abandono de su puesto de trabajo debido a las sanciones a las que podía ser sometido por parte de la autoridad demandada; no obstante de ello, acudió ante Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, denunciando el hecho y solicitando expresamente su nivelación salarial y su reincorporación al mismo cargo que desempeñaba, por gozar de inamovilidad laboral
- se ha evidenciado la vulneración del derecho al trabajo del accionante, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional plurinacional, así como la inamovilidad laboral en su condición de padre que tiene bajo su dependencia a una persona con discapacidad, considerado como un grupo de atención prioritaria
- REVOCAR