SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

discapacidad

La Constitución Política del Estado, en su art. 14.II, prescribe: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona” (las negrillas nos corresponden).

Por su parte, la Sección VIII de la Ley Fundamental, referida a los derechos de las personas con discapacidad, establece el marco de protección del Estado a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, regulando y garantizando su derecho al trabajo exento de toda forma de discriminación, así como a recibir la protección de sus familias.