SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
el 21 de febrero de 2017,
Sostiene que, a través de los diferentes memorándums que le entregaron, fue forzado a que renuncie, pero al no conseguir su cometido, el 21 de febrero de 2017, emitieron el memorándum, por el lapso de ochenta y nueve días, asignándole un líquido pagable de acuerdo a la escala salarial “Resolución Administrativa 05/2017”, que es la apertura programática, “sacándole” de la planilla presupuestaria, que es contradictorio al ordenamiento jurídico y vulnera derechos constitucionales, al pretender dejarle sin trabajo, afectándole directamente a su hija que tiene discapacidad, toda vez que, antes de que se emita el memorándum, tenía una relación laboral por tiempo indefinido, ahora es temporal, es decir por tiempo definido; pese a ello, continuó trabajando en el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo después que se le notificó con la cesación de funciones que es objeto de la presente acción constitucional, sin embargo hasta la fecha no se le canceló su sueldo desde el 1 de marzo de 2017 hasta la presentación de esta acción tutelar.
Agrega que, al ser padre de una persona con discapacidad, goza de protección constitucional y legal, conforme al Decreto Supremo (DS) 29608 de 18 de junio de 2008, así como la Ley 223 Ley General para Personas con Discapacidad (LGPD), que consagran una protección especial en el ámbito laboral, tanto para la persona con discapacidad como para los cónyuges, padres, madres y/o tutores de personas con capacidades diferentes, garantizando su inamovilidad laboral, consistente en una protección que otorga el Estado a favor del trabajador y su núcleo familiar que garantiza su permanencia en su fuente de trabajo así como acceder al seguro social de salud.
Finaliza señalando que, no es exigible agotar los medios ordinarios de defensa al hallarse involucrado no solamente el derecho al trabajo, sino otros derechos primarios como la vida, salud y la seguridad social, añadiendo que con dicho memorándum perdió su seguro en la Caja Nacional de Salud (CNS), aunque actualmente sigue trabajando en el municipio como chofer de la Secretaría de Desarrollo Humano empero como personal eventual.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el 21 de febrero de 2017,
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- discapacidad
- así como generar las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad
- IV.
- las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo N° 28521
- Artículo 3°
- Artículo 4°.- (De la calificación de discapacidad)
- Es ése precisamente, el espíritu de la normativa que reglamenta y resguarda la estabilidad laboral de las personas con discapacidad
- el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios en las condiciones referidas, importa la inamovilidad laboral y excepcionalmente, su despido -únicamente cuando se compruebe una causa justa y previo proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- el accionante es una persona que se halla protegida por la normativa legal que reglamenta y resguarda sus derechos como padre que tiene bajo su dependencia a una persona con discapacidad, en base al DS 28521; situación acreditada
- dicho aspecto no puede considerarse como un acto consentido, toda vez que, no podía hacer abandono de su puesto de trabajo debido a las sanciones a las que podía ser sometido por parte de la autoridad demandada; no obstante de ello, acudió ante Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, denunciando el hecho y solicitando expresamente su nivelación salarial y su reincorporación al mismo cargo que desempeñaba, por gozar de inamovilidad laboral
- se ha evidenciado la vulneración del derecho al trabajo del accionante, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional plurinacional, así como la inamovilidad laboral en su condición de padre que tiene bajo su dependencia a una persona con discapacidad, considerado como un grupo de atención prioritaria
- REVOCAR