SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

1)

Benjamín Raúl Rosas Ferrufino, Rector de la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”, a través de sus apoderados, José Enrique Parada Salazar y Gabriel Salvador Atila Ferrufino, en audiencia informó que: 1) En el presente caso, se debe acudir a la competencia de un juez laboral, según ordena la Ley General del Trabajo y su Código Procesal o también se podría solucionar la controversia con el pronunciamiento de la Jefatura Departamental del Trabajo, misma que podría establecer una conminatoria de reincorporación; 2) Los hechos que la demandante presenta en su amparo, son hechos controvertidos que no puede resolver la jurisdicción constitucional, ya que esta no dilucida tales hechos, siendo la autoridad competente únicamente el juez laboral para el cometido pretendido, situación entendida por la Jefatura Departamental del Trabajo, que declinó competencia al respecto y se reiteró en su posición ante el planteamiento de los recursos revocatorio y jerárquico; 3) A pesar de que la accionante tiene a su cargo a una persona con discapacidad, el tipo de contrato que firmó es a plazo fijo, mismo que una vez cumplido hace que el vínculo laboral quede totalmente extinguido, habiéndose cancelado los beneficios sociales respectivos; 4) La Ley 223 y su disposición reglamentaria no prevén la protección específica para los hijos que se hagan cargo de los padres discapacitados, por lo que no podría acogerse la hoy demandante a dicho beneficio; y, 5) Al haberse presentado un recurso jerárquico, corresponde determinar la improcedencia de la acción de amparo constitucional, dado que no se ha agotado la subsidiariedad por lo que solicita se declare improcedente la tutela impetrada por Jackeline Patricia Arce y se disponga el archivo de obrados.