Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.1.
II.1. Cursan contratos y consultorías en línea y a plazo fijo que establecen una relación laboral entre la UAGRM y Jackeline Patricia Arce, el primero de 1 de noviembre de 2013 a 20 de diciembre de 2013, el segundo desde el 20 de febrero de 2014 al 31 de agosto de 2014, el tercero desde el 4 de septiembre de 2014 al 3 de septiembre de 2015, el cuarto desde el 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016 (fs. 2 a 16); luego de esa última fecha, conforme afirma la accionante, debido a la subsistencia de actividades, inició una nueva relación laboral de manera verbal que inició el 1 de octubre de 2016 al 15 de marzo de 2017, fecha en la que se produjo su despido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso’
- se tiene que la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte