Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega vulneración de sus derechos de estabilidad y continuidad laboral, derecho al trabajo y remuneración, derecho a la salud y seguridad social, integridad psicológica y el derecho a la familia, citando al efecto los arts. 14, 15, 18, 37, 35, 46, 48, 49.III y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso’
- se tiene que la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte