SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

a)

El abogado de la accionante presente en audiencia, ratificó inextenso el contenido de la demanda de amparo y aclarándola señaló que: a) En el presente caso, por la continuidad de labores de los contratos de su defendida, se entiende una tácita reconducción de los mismos; b) Antes de la conclusión del segundo contrato, ya se puso en conocimiento de la parte patronal que la accionante tenía a su cargo a su madre con discapacidad, al solicitarse en aquella oportunidad la contratación indefinida por esta causa; c) La SCP 1088/2015-S1, otorgó tutela en un caso similar, donde se determinó la inamovilidad funcionaria de quien tenga a su cargo a una persona con discapacidad; y, d) Los funcionarios directores de la Jefatura Departamental del Trabajo, cada uno a su turno, también incurrieron en vulneración de los derechos de su patrocinada, al haber declinado competencia para la resolución de la controversia, no obstante los antecedentes que les fueron presentados oportunamente.

La accionante alega vulneración de sus derechos a la estabilidad y continuidad laboral; al trabajo y remuneración; a la salud y seguridad social; a la integridad psicológica; y al derecho a la familia, por cuanto: a) El Rector de la UAGRM, ahora demandado, sin considerar su condición de único sostén de su madre que sufre discapacidad física motora del 91%, la destituyó de su puesto laboral como encargada de la Coordinadora del Centro Universitario de Psicología de la Facultad de Humanidades de la UAGRM, sin considerar su antigüedad laboral, y que si bien fueron contratos en línea o a plazo fijo, se produjo en los hechos una contratación indefinida por la continuidad de los mismos; y, b) Asimismo, arguye que los funcionarios de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, cada uno a su tiempo, no consideraron los argumentos ni las pruebas presentadas por ésta al acudir a dicha instancia y no determinaron su reincorporación laboral, disponiendo más bien la prosecución de un proceso laboral para obtener lo que pretendía.