SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 4/2017 de 27 de junio, cursante de fs. 274 a 284, concedió parcialmente la tutela en relación al derecho al trabajo en vinculación con el derecho a la estabilidad laboral, disponiendo la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, y denegó la tutela respecto a los funcionarios de la Jefatura Departamental del Trabajo; la señalada decisión se fundó en los siguientes argumentos: i) La falta de conminatoria de reincorporación laboral o la existencia de un proceso administrativo pendiente, no se constituyen en un impedimento para que se ingrese al fondo de la problemática, al tratarse de una funcionaria que tiene a su cargo a una persona con discapacidad; ii) La UAGRM no demostró que la trabajadora no hubiese continuado ejerciendo funciones en la institución, permitiendo la prolongación de la relación laboral, habiendo continuado la trabajadora con las tareas para las cuales fuera contratada a pesar del vencimiento del contrato, convirtiéndose por tanto en una relación de trabajo por plazo indeterminado; iii) Para conceder la tutela en caso de personas con discapacidad en grado de dependencia, el discapacitado debe ser menor de 18 años, salvo que se cuente con una declaratoria de invalidez permanente contenida en el certificado único de discapacidad, extremo que no se acreditó de forma fehaciente; y, iv) Con relación a las determinaciones dictadas por la Jefatura Departamental del Trabajo, estas pueden ser impugnadas, y por el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, las mismas no pueden ser analizadas en la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso’
- se tiene que la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte