SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que su persona ingresó a trabajar a la UAGRM el 1 de septiembre de 2013, como Encargada de la Coordinadora del Centro Universitario de Psicología de la Facultad de Humanidades hasta el 15 de marzo de 2017, de forma continua e ininterrumpida, mediante contratos y consultorías en línea y a plazo fijo, corriendo la primera relación laboral del 1 de noviembre de 2013 a 20 de diciembre de 2013; la segunda, desde el 20 de febrero de 2014 al 31 de agosto de 2014; la tercera, desde el 4 de septiembre de 2014 al 3 de septiembre de 2015; la cuarta, desde el 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016; y, la quinta, que se constituyó de forma verbal, desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 15 de marzo de 2017, fecha en la cual fue despedida intempestivamente.
Sostiene que la parte patronal, representada por el rector de la UAGRM, al momento de su despido, conocía perfectamente que su persona tenía a su cargo a su madre, misma que posee un grado de discapacidad múltiple por deficiencia física motora del 91%, y que no se consideró esa situación ni sus años de antigüedad, habiendo presentado antes de dichas situaciones la solicitud formal de contratación indefinida por inamovilidad, emitiéndose un informe social y otro legal que amparaban su situación; sin embargo, y en lugar de aceptar las recomendaciones contenidas en dichos informes, se procedió a su desvinculación.
Asimismo, amplia la demanda contra la ex Directora y el actual Director de la Jefatura Departamental del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, aduciendo que los mismos, a su momento, no consideraron los argumentos ni las pruebas presentadas por ésta y no determinaron mediante resolución fundamentada su reincorporación laboral, disponiendo más bien la prosecución de un proceso laboral para cumplir lo pretendido, violentando normativa vigente que la amparaba por tener a su cargo a una persona con discapacidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso’
- se tiene que la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte