SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
1)
Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 12 a 15 vta., sostiene que: 1) La audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares programada para el de 26 de julio de 2017; sin embargo en reiteradas ocasiones, el ahora accionante solicitó la suspensión de las audiencias; asimismo, el imputado señaló domicilio procesal en la ”Av. Franco Valle sin número“ (sic), y posteriormente en la secretaría del Juzgado; de igual manera ante el Auto Interlocutorio 410/2017 de declaratoria de rebeldía que se dictó, presentaron revocatoria dictaminándose no ha lugar, pues debió dar cumplimiento al art. 72 del Código Procesal Civil (CPC); finalmente, se apersonó el 19 de julio de 2017, señalando el domicilio procesal en el ”edificio Ismar“ (sic) en la municipio de La Paz, lo que mereció la providencia que se cumpla con el citado artículo; 2) Las sentencias constitucionales invocadas serían del 2006, y se refieren a adolescentes infractores y no tienen relación con el proceso, el 20 de julio del citado mes y año, se apersonó nuevamente con su abogada señalando domicilio procesal en la ”Av. Franco Valle“ (sic) sin especificar número; posteriormente, solicitaron fotocopias simples señalando domicilio procesal la secretaría del juzgado, sostiene que no se interpuso recurso de reposición ante el señalamiento de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, donde la Secretaria Abogada informó sobre la legal notificación a las partes, haciendo conocer que el imputado fue notificado legalmente; por lo que, al no haber comparecido y no haber justificado el impedimento legal se declaró la rebeldía y las medidas que corresponden, Resolución que fue notificada en audiencia a su abogado presente en la misma; por lo que, expidió mandamiento de aprehensión, ante lo cual planteó la revocatoria de la Resolución, misma que fue rechazado; y, 3) Finalmente, sostiene que un día antes de la audiencia el imputado nuevamente interpuso recurso de reposición, señalando como nuevo domicilio en la ”Av. Franco Valle Torre Azul“ (sic) con el patrocinio de la Katherine Rivera Álvarez, cambiando de domicilio procesal; por lo que, no incurrió en ninguna apreciación ilegal o falta de apreciación, si hubo error fue provocado por el mismo abogado, habiéndose señalado domicilio sin mencionar la numeración; por lo que, pide se deniegue la acción y sea con costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de «acción de libertad» y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiariedad de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR