SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
a)
El accionante por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificarse y ampliando la acción de libertad señaló que: a) Habiéndose establecido audiencia para el 26 de julio de 2017, antes de la celebración de la misma presentó memorial solicitando la revocatoria de una primera declaratoria de rebeldía, señalando domicilio procesal en el municipio de La Paz, ubicado en el ”edificio Ismar, piso 7 oficina 703“ (sic), y mediante decreto de 20 de similar mes y año, se dispuso que se tiene por apersonado a Benigno Gómez Morales, presente el patrocinio del abogado, estableciendo claramente en su decreto que para la consideración de medidas cautelares se señaló audiencia para el día 26 de igual mes y año, disponiendo con relación al domicilio ”cúmplase con el art. 72 del Código procesal Civil, bajo alternativa que las futuras notificaciones se realizarán en secretaria del Juzgado“ (sic); b) Existiendo dos irracionalidades, la primera que advierte el rechazo de su domicilio en el municipio de La Paz en un proceso en El Alto, advirtiendo que va a ser notificado en secretaría del Juzgado aplicando el Código Procesal Civil dentro de un proceso penal, y segundo la otra abogada defensora desconociendo las normas que rigen la materia, aceptó las irracionalidades e intenta señalar un domicilio dentro de las diez cuadras, cuando debió interponer un recurso de reposición contra el mencionado decreto, argumentado que dentro de los procesos penales no se aplica el procedimiento civil abrogado, y ratificar el domicilio, siendo evidente que todos los profesionales conocerían que el término de las diez cuadras no resulta aplicable en procesos penales, motivo por el que la abogada solicitó fotocopias señalando domicilio la secretaría del Juzgado, aceptando la advertencia de la autoridad judicial demandada; c) Posteriormente, la autoridad demandada señaló audiencia para el 26 de julio de 2017, instalada la audiencia la Secretaria Abogada informó que fue notificada la parte querellante, el Ministerio Público y que el acusado fue correctamente notificado en secretaría del Juzgado, ante este informe la parte querellante solicitó la declaratoria de rebeldía, por considerarlo un acto dilatorio; por lo que, la autoridad jurisdiccional demandada declaró rebelde al imputado; efectivamente existe un apersonamiento señalando domicilio en el ”edificio Ismar“ (sic), pero ese domicilio fue rechazado, en consideración a lo expuesto el Juez demandado le declaró rebelde y ordenó que se expida el mandamiento de aprehensión con todas las consecuencias que implica tal determinación, estos serían los únicos actuados que entrarían en debate; y, d) Demanda que la autoridad judicial ante un memorial que señala domicilio procesal en el municipio de La Paz, debió aceptar el mismo y notificar en el mencionado Municipio, pues el Tribunal Constitucional Plurinacional establece que las normas procesales civiles no son aplicables a una causa penal, ante esta determinación asumida en el Auto Interlocutorio 410/2017 de 26 de julio, presentaron un memorial solicitando la ”revocatoria de rebeldía“ (sic), aduciendo que con el razonamiento expuesto no deben aplicarse normas civiles en un procedimiento penal, conforme la SC 0146/2006-R de 6 de febrero; sin embargo, el Juez demandado pese a dar lectura a la citada Sentencia Constitucional, señaló no ha lugar y nuevamente rechazó el domicilio procesal en el municipio de La Paz, cuando ”el Tribunal en el año 2006“ (sic) estableció que no era necesario que el domicilio procesal del procesado esté dentro de las diez cuadras; por lo que, solicita se conceda la tutela y anulen los mandamientos de arraigo y de aprehensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de «acción de libertad» y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiariedad de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR