SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de julio de 2017, se instaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, dentro del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de falsificación de documentos, oportunidad a la que asistió solo su abogado, por no haber diligenciado la notificación, en su domicilio señalado ubicado en el municipio de La Paz; sin embargo, el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, ante el señalamiento del domicilio en otro municipio, rechazó el mismo, aduciendo que su domicilio tendría que estar dentro de las diez cuadras alrededor del palacio de justicia; y ante una solicitud de fotocopias de su anterior abogada, señaló domicilio en la secretaría de su despacho, la cual se tuvo por señalado el domicilio; en consecuencia, se practicó la diligencia de notificación en la secretaría del Juzgado; por lo que, el Juez demandado, tuvo por correcto el domicilio señalado en la secretaría; motivo por el cual, declaró su rebeldía expidiendo el mandamiento de aprehensión en su contra, sin esperar siquiera las publicaciones correspondientes para su notificación en el caso de rebeldía, para que pueda apersonarse ante el despacho judicial.
Aduce que sufre una persecución indebida; puesto que, nunca fue notificado con el señalamiento de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, con estos actos arbitrarios, limitaron su derecho a la libertad, con el riesgo de ser aprehendido en cualquier momento, debido a que el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que las normas de materia civil, no se aplican en los procesos penales; sin embargo, esta autoridad rechazó su domicilio procesal en el municipio de La Paz, exigiéndole de forma ilegal que tenga domicilio dentro de las diez cuadras como establecen las normas civiles, razón por la que se le notificó en secretaría del despacho judicial, cuando señaló domicilio en el edificio Ismar, calle Comercio de dicho Municipio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de «acción de libertad» y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiariedad de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR