SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

otorgó

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 141/2017 de 2 de agosto, cursante de fs. 65 a 66 vta., ”otorgó“ la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) De la valoración de la prueba y los fundamentos expuestos por las partes, se tiene que el accionante mediante memorial de 19 de julio de 2017, solicitó revocatoria de la Resolución de rebeldía de 14 de igual mes y año, señalando domicilio procesal en el ”Edificio Ismar piso 7, of. 703“ (sic) del municipio de La Paz, que mereció la providencia de 20 de similar mes y año, por la que dispuso que se cumpla con el art. 72 del CPC, bajo alternativa de ser notificado en futuras actuaciones en secretaría del Juzgado; posteriormente, presentó memorial la abogada Katherine Rivera Álvarez, señalando domicilio la secretaría del despacho judicial, motivo por el cual se sentó diligencia el 24 de julio de 2017, con el señalamiento de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 26 de igual mes y año, la cual fue practicada en secretaría del Juzgado; y, b) Del acta de audiencia y del Auto Interlocutorio 410/2017, al no estar presente el imputado se le declaró rebelde; sin embargo, en dicha audiencia el abogado del imputado solicitó complementación indicando de que el Tribunal Constitucional habría establecido que las normas del procedimiento civil no se aplican en los procesos penales; por lo que, la notificación realizada para esa audiencia no tiene el valor legal correspondiente; en consecuencia, se está induciendo en un error y que el mandamiento de aprehensión que se emitió carece de legalidad; de igual manera, en audiencia el Juez demandado dispuso que sobre el domicilio procesal se dé cumplimiento al art. 72 del CPC, y denegó los alegatos que pretendían justifiquen la inasistencia. A este respecto, el Tribunal de garantías establece que al tratarse de una audiencia de medidas cautelares de carácter personal, donde se encontraba en juego la libertad personal del imputado, era deber del juzgador asegurarse que dicha notificación sea de total conocimiento del imputado; por lo que, al haber rechazado el domicilio presentado en el municipio de La Paz y al dar aplicación al art. 72 del CPC, se apartó de la jurisprudencia constitucional al respecto, que de forma general establecieron que las normas del procedimiento civil no son aplicables a los casos penales; en este entendido, se observa que se vulneró el derecho al debido proceso, ya que no se efectivizó una correcta notificación al tratarse de una audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, debió incluso ser personal este tipo de notificación; otro aspecto observado es que se presentó el último memorial de 24 de julio de 2017; sin embargo, no se estableció en qué horario se emitió el decreto correspondiente, pero la notificación extrañamente seria de la misma fecha; motivo por el cual, el Tribunal de garantías tampoco tiene certeza de que el imputado haya tenido conocimiento de ese decreto y su notificación, reiterando que el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que las normas procesales civiles no pueden ser aplicadas en los casos penales y que en las audiencias de medidas cautelares se tiene que efectivizar una notificación que sea de conocimiento del imputado; en consecuencia, se considera viable la acción presentada.