SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante aduce la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, el Juez demandado violentó la libertad del accionante, pues se presentó un memorial de solicitud de revocatoria de una anterior declaratoria de rebeldía que fue resuelta mediante decreto de 20 de julio de 2017, que señala que se cumpla con el art. 72 del CPC; sin embargo, las normas procesales civiles no se aplicarían a casos penales; asimismo, en audiencia de 26 de igual mes y año, su abogado explicó que se señaló domicilio en el municipio de La Paz, ”Edificio Ismar“ (sic); no obstante, la Secretaria Abogada en audiencia informó que el procesado fue notificado en secretaría del Juzgado; por lo que, fue rechazado el domicilio señalado, y consecuentemente fue declarado rebelde; por lo que, considera que estaría ilegalmente perseguido, pidiendo se conceda la acción de libertad, pues se expidió mandamiento de arraigo y de aprehensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de «acción de libertad» y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiariedad de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR