Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.4.
II.4. A través del Auto Interlocutorio 410/2017, el Juez de la causa, en la parte resolutiva declaró rebelde al imputado Benigno Gómez Morales, debiendo expedirse mandamiento de aprehensión, la anotación preventiva del bien inmueble en litigio y el arraigo del ahora accionante,, en relación al domicilio señalado ”Edificio Ismar Piso 7 oficina 703“ (sic) del municipio de La Paz, disponiendo que con carácter previo cumpla con el art. 72 de CPC, situación que no fue recurrida mediante recurso de reposición; por lo que, la notificación se realizó en el último domicilio señalado (fs. 53 a 54).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de «acción de libertad» y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiariedad de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR