SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

i)

Asimismo, el Juez demandado en audiencia informó que: i) El abogado se apersonó solicitando la revocatoria de la declaratoria de rebeldía del imputado señalando como domicilio procesal ”edificio Ismar“ (sic) del municipio de La Paz, ante lo cual ordenó que previamente se cumpla con el art. 72 del CPC; que al efecto presentó una sentencia constitucional que dataría del 2006, que evidentemente no tiene relación con el presente proceso; si bien el abogado señaló domicilio en el municipio de la Paz; sin embargo, no habría interpuesto ningún recurso de reposición, el imputado se apersonó con otra abogada Katherine Rivera Álvarez, indicando que en el memorial presentado el 14 de julio de 2017, se equivocó ya que no se encontraba en el ”Hospital Talento Urbano Dirink“, sino en otra clínica; por lo que, la suscrita autoridad al haber justificado la inasistencia del actual accionante, revocó la primera Resolución de rebeldía de 14 de junio del citado año, en el memorial mencionado señaló como domicilio procesal sin especificar el número de casa; posteriormente, el imputado con la misma abogada solicitó fotocopias simples y señaló domicilio la secretaría de despacho, y en ese entendido dio por bien hecho la dirección;          ii) Aduce que hasta ese momento no tenía conocimiento del domicilio del nuevo abogado, ”Edificio Handal“ (sic), providenciando que cumpla con el art. 72 del CPC, habiendo señalado domicilio en secretaría del Juzgado, no habiendo otro domicilio procesal; entonces, se notificó para la audiencia de 26 del mencionado mes y año, en dicho actuado la Secretaria Abogada informó sobre la legalidad de las notificaciones, y el abogado manifestó que su cliente, no fue notificado; empero, al no haber presentado justificativo del impedimento legal conforme establece el     art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y ante la ausencia del imputado dispuso la rebeldía y libró el mandamiento de aprehensión y consecuentes medidas por solicitud de la parte acusadora particular, por Auto Interlocutorio 410/2017, que fue notificada en audiencia, ante lo cual el abogado defensor solicitó nuevamente la revocatoria de la Resolución con los mismos argumentos que solicitó la suspensión de la audiencia; y, iii) Con relación a la apelación incidental que suspende todo acto procesal que se lleva en la etapa preparatoria, según el accionante la ”SCP 1542/15“ mencionó que las apelaciones incidentales no tienen efecto suspensivo; finalmente, interpuso recurso de reposición contra el Auto Interlocutorio 410/2017, señalando domicilio procesal ubicado en la ”Av. Alfredo Franco Valle 531 edificio Torre Azul, segundo piso, of. 51“ (sic), recién con este hizo efectivo el cambio de domicilio procesal; por lo que, la autoridad demandada no incurrió en error, además de no haber presentado ningún recurso contra el decreto que dice ”estese a la resolución“ (sic); por lo que solicita se deniegue la tutela y sea con costas.

En la réplica mencionó que fue válida la notificación, porque se notificó en el domicilio señalado y no justificó su incomparecencia. Y en su último memorial presentó un certificado médico en el cual señala que el imputado el 25 de julio de 2017, tenía exámenes de endoscopía, conociendo los datos del proceso y no así el abogado presente.