Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0929/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
2º
2º Remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura, para que por la sección que corresponda, investigue los extremos aquí denunciados y en su caso determine las sanciones que correspondan contra la autoridad demandada, el personal de su despacho judicial; la Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz y el personal de su despacho; al efecto notifíquese con una copia de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional al Representante Distrital del Consejo de la Magistratura de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- ocasionan vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso con incidencia en el derecho a la libertad
- III.3.1. Otras consideraciones
- 2º