SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0929/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 27 de marzo de 2017, se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación ”San Pedro“ de La Paz, como emergencia de la aplicación de una medida cautelar de carácter personal, dispuesta por el Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, quien celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares debido a que la misma se llevó a cabo en fin de semana y éste se encontraba de turno; pero quien ejerce el control jurisdiccional en forma titular sobre su caso es la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del mismo departamento; es así que, el 30 de mayo de igual año, solicitó a esta última la cesación a su detención preventiva, pero debido a que el Juzgado donde se realizó la audiencia cautelar no remitió el expediente no le recibieron el indicado memorial; por lo que, su abogado tuvo que hacer las gestiones para que el personal del Juzgado de Instrucción Penal Noveno remita su expediente, pero no lo hicieron pese a los reiterados compromisos de la Secretaria Abogada del indicado Juzgado, retraso que persistió debido a la renuncia y remoción del personal y mientras pasaba ese calvario fue intervenido quirúrgicamente en el ”Hospital de Clínicas“ debido a una obstrucción intestinal; posteriormente, luego de la constante insistencia por parte de su abogado y familiares, por fin su expediente fue remitido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero, pero fue rechazado debido a que entre sus actuados no se encontraba el mandamiento de detención preventiva; motivo por el cual, la dejadez y desidia de los funcionarios judiciales, hasta la fecha no se llevó adelante su audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva, afectando de ese modo sus garantías jurisdiccionales de presunción de inocencia, debido proceso, legalidad y celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- ocasionan vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso con incidencia en el derecho a la libertad
- III.3.1. Otras consideraciones
- 2º