Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0929/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 29 de mayo de 2017, donde consta que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz -ahora autoridad demandada- suspendió la misma, debido a que no se realizaron las notificaciones de ley porque no se contaba con el cuaderno de control jurisdiccional, ya que no fue remitido del Juzgado de Instrucción Penal Noveno, donde se realizó la audiencia de medidas cautelares; y ordenó la notificación al indicado Juzgado para que remitan en el día y que la reprogramación de la audiencia estará sujeta a nueva solicitud del imputado (fs. 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- ocasionan vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso con incidencia en el derecho a la libertad
- III.3.1. Otras consideraciones
- 2º