SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0929/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
III.3.1. Otras consideraciones
En el caso en análisis, la denuncia efectuada por el accionante y los informes que cursan en el expediente, tanto del personal subalterno de los Juzgados involucrados en la problemática y de la autoridad demandada, se advierte una serie de irregularidades en el manejo del cuaderno de control jurisdiccional correspondiente al proceso seguido en contra del accionante, lo que generó la exagerada e injustificable tardanza en la remisión de dicho cuaderno al Juzgado titular del control jurisdiccional y el extravío del mandamiento de aprehensión y del memorial de solicitud de consideración de cesación a la detención preventiva, comportamientos y omisiones que sin lugar a dudas deben generar responsabilidad en los funcionarios involucrados y en las autoridades -jueces- encargadas de ejercer el control sobre los mismos, quienes demostraron un total desinterés por solucionar la problemática del accionante, demostrando desidia y falta de empatía en su labor jurisdiccional. Además, es extraño y lamentable la posición del Tribunal de garantías que advertidos de las irregularidades de los funcionarios judiciales no dispusieron la inmediata remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura, lo que demuestra claramente una actitud de encubrimiento que empaña más la labor jurisdiccional; por lo cual, este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impelido de disponer la remisión de antecedentes ante el Consejo de la Magistratura para que por la sección que corresponda, investigue los hechos aquí denunciados, y en su caso, determine las responsabilidades que correspondan.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- ocasionan vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso con incidencia en el derecho a la libertad
- III.3.1. Otras consideraciones
- 2º