SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0929/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
ocasionan vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso con incidencia en el derecho a la libertad
En el caso de autos, la falta de interés en la obtención del cuaderno de control jurisdiccional correspondiente al proceso penal del accionante y la falta de atención a la reiterada solicitud de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 30 de mayo de 2017, por parte de la autoridad demandada, ocasionan vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso con incidencia en el derecho a la libertad, ya que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; en consecuencia, la autoridad demandada debió prestarle atención a la irregular inexistencia del cuaderno de control jurisdiccional e imprimir celeridad a la solicitud de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, lo que no ocurrió en el presente caso, porque no hubo interés ni responsabilidad, actitudes que no solo denotan desidia y desconocimiento de las normas procesales penales y jurisprudencia constitucional por parte de la referida autoridad demandad, sino también negligencia; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- ocasionan vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso con incidencia en el derecho a la libertad
- III.3.1. Otras consideraciones
- 2º