SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0929/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0929/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante manifestó que debido a la falta de responsabilidad de funcionarios del Juzgado de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz -Juzgado de turno donde se llevó a cabo su audiencia de consideración de medidas cautelares- el cuaderno de control jurisdiccional correspondiente a su caso, no fue remitido oportunamente -pese a sus insistentes reclamos- al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del mismo departamento -donde radica la causa- lo que inicialmente obstaculizó la celebración de su audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva; posteriormente, habiéndose remitido el indicado cuaderno procesal, éste no fue recibido porque en obrados no cursaba el mandamiento de detención preventiva, pese a ello el 30 de mayo de 2017, solicitó nuevamente audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva pero hasta la fecha dicha petición no fue atendida por la autoridad demandada.

De la revisión de obrados, se tiene que contra el accionante cursa un proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica y debido a que la audiencia de consideración de medidas cautelares se celebró en fin de semana, ésta se llevó a cabo en el Juzgado de turno que para entonces era el Juzgado de Instrucción Penal Noveno, pero según sorteo, el titular para el ejercicio del control jurisdiccional es el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero; en la mencionada audiencia se determinó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación ”San Pedro“ de La Paz, donde guarda detención preventiva desde el 27 de marzo de 2017; posteriormente, solicitó a la autoridad demandada audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, misma que fue señalada para el 29 de mayo del mismo año, pero no se llevó a cabo debido a que no se cumplieron con las notificaciones de rigor y porque el cuaderno de control jurisdiccional no fue remitido por el Juzgado de Instrucción Penal Noveno; por lo cual, la autoridad demandada ordenó la citación a dicho Juzgado para que remitan inmediatamente dicho cuaderno procesal, pero el mismo no fue remitido sino hasta el 2 de agosto del referido año; el 30 de mayo del mismo año, el accionante nuevamente solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, pero hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, dicha solicitud no fue atendida por la autoridad demandada debido al extravío del indicado memorial.

En ese estado de circunstancias, inicialmente es menester dejar en claro que el accionante se encuentra privado de su libertad desde el 27 de marzo de 2017, como consecuencia de la aplicación de medidas cautelares en su contra; extremo que no fue considerado por la autoridad demandada, quien -independientemente de cualquier imponderable de gestión procesal ajena al imputado- tenía la obligación de imprimir celeridad a su petitorio de consideración de cesación a la detención preventiva por estar directamente vinculado con el derecho a la libertad, porque los jueces tienen la obligación constitucional de imprimir agilidad a todas las peticiones de personas que se encuentran privadas de libertad   -independientemente del resultado- porque la libertad es un derecho fundamental y valor supremo de la Constitución Política del Estado; en el caso de autos, es inadmisible la falta de atención por parte de la autoridad demandada a la solicitud de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, argumentando ilegal y negligentemente el extravío de dicha solitud por motivos de traslado del despacho judicial y la falta del cuaderno de control jurisdiccional.