SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0929/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 32/2017 de 2 de agosto, cursante de fs. 10 a 14, por la que concedió la tutela solicitada; argumentando que la autoridad demandada incurrió en dilación indebida e injustificada, debido a que hasta la fecha de interposición de la acción de libertad no atendió la solicitud de consideración de cesación a la detención preventiva formulada por el accionante el 30 de mayo de 2017, de manera que incumplió con los plazos procesales y no consideró la condición de detenido preventivo; toda vez que, la situación jurídica de un privado de libertad no puede estar sujeta a formalidades; por lo que, dicha autoridad incumplió el principio de celeridad y lesionó el derecho a la libertad y acceso a una justica pronta y oportuna del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- ocasionan vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso con incidencia en el derecho a la libertad
- III.3.1. Otras consideraciones
- 2º