SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0929/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 33, manifestando que el expediente del proceso caratulado como ”MP/HUARA HUARA con número NUERJ 201541656“ se encuentra físicamente en el Juzgado de Instrucción Penal Noveno del mismo departamento, y que ante la solicitud de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, efectuada por Valentín Huarahuara Acero, señaló audiencia para el 29 de mayo de 2017, a horas 14:00, misma que fue suspendida debido a que no se contaba con el respectivo expediente y se dispuso la notificación al indicado Juzgado para que remitan el cuaderno procesal; en relación al memorial de 30 del referido mes y año, dijo que éste se entrepapeló debido al traslado de edificio, conforme manifiesta el informe del auxiliar de su despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- se debe hacer referencia al habeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Este tipo de habeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que también procede el habeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de su formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso por constituir su causa o finalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- ocasionan vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso con incidencia en el derecho a la libertad
- III.3.1. Otras consideraciones
- 2º