SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

1)

En audiencia el Ministerio Público, a través de su representante, manifestó lo siguiente: 1) Los accionantes señalan estar indebidamente procesados, sin embargo no presentan ninguna prueba que acredite ese extremo, no demuestran que no fueron legalmente citados, que fueron ilegalmente aprehendidos o que no se les tomó su declaración informativa; 2) El Fiscal de Materia cumplió con los pasos previos, convocó a los ahora accionantes no sólo una vez para que presten su declaración informativa y habiéndose ampliado la investigación, éstos presentaron cronológicamente varios memoriales solicitando la suspensión de las audiencias fijadas para ese efecto, peticiones que fueron concedidas reprogramándose una y otra vez las mismas; 3) Recién el 17 de abril de 2017, se logra que presten su declaración informativa mediante orden de aprehensión emitida en su contra; 4) El delito de tráfico de sustancias controladas tiene varios brazos, en el presente caso no solamente alcanza a las personas involucradas en el operativo del 18 de diciembre de 2016, pues precisamente la investigación dio luces que también los demandantes de tutela estaban involucrados en base al vínculo familiar que tenían con Siria Alconz Condori, emergiendo la duda sobre la procedencia de tantos bienes y dinero que han sido secuestrados de su propiedad, se trata de camiones, tracto camiones, una empresa de transporte internacional, dinero en efectivo y cheques, situación que se dio a conocer a través del informe de 22 de febrero de 2017 realizado por el funcionario policial investigador; 5) Es evidente que no se ha encontrado ni un gramo de droga en posesión de los accionantes, pero autor no es aquel que lleva consigo el arma homicida, el autor está especificado en el art. 20 del Código Penal (CP); 6) En la audiencia de medidas cautelares se presentaron por demás indicios de la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas, así como también fueron acreditados los presupuestos exigidos sobre el peligro de fuga y el de obstaculización de la averiguación de la verdad; es decir, se cumplieron los presupuestos del art. 233 del CPP; y, 7) No es evidente que el Juez cautelar haya determinado su culpabilidad, como manifiestan en el memorial de demanda, ya que en esta instancia no se habla de culpabilidad, el Juez de primera instancia y el Tribunal de Alzada emitieron sus resoluciones apoyados en la prueba ofrecida por el Ministerio Público en la audiencia de medidas cautelares, considerando que existen suficientes indicios de participación en los ilícitos que se les endilga.