SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 41/2017 de 18 de julio, cursante de fs. 98 a 105 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) A pesar de que el trámite que imprimió el Juez de la causa en la audiencia de medidas cautelares resulta absolutamente irregular por cuanto resolvió una serie de incidentes formulados por la defensa de los accionantes, cuando de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en esta audiencia únicamente puede analizarse la legitimidad de la aprehensión o arresto y definir la situación jurídica del imputado; empero analizado dicho trámite se verifica que esa tramitación defectuosa e irregular les fue favorable por cuanto les dio la opción de argumentar y tramitar más cosas de las que en realidad correspondía, lo que decanta en que la tutela y vigencia de sus derechos siempre estuvieron resguardados; ii) En relación a la falta de motivación que atinge no sólo al Juez cautelar sino también a los Vocales codemandados, resulta que la acción de libertad formulada no cumple con la mínima exigencia de fundamentación del agravio por cuanto no analiza ni valora concretamente cuál sería el acto lesivo; la jurisprudencia constitucional es clara al respecto al señalar que el juez o tribunal de garantías podrá analizar cuestiones propias de la jurisdicción ordinaria únicamente cuando el accionante hubiera cumplido a cabalidad con los requisitos esenciales; es decir, explicando concretamente el defecto que denuncia, su vinculación con  la afectación al derecho de libertad personal y acreditar además la existencia de un estado de indefensión absoluta, situación que el caso que se analiza no existió ya que se evidencia que los demandantes de tutela tuvieron la oportunidad de formular incidentes, excepciones, incluso excediendo el objeto de la audiencia, que fueron debidamente acogidos por la autoridad jurisdiccional a cargo y de la misma manera ante los Vocales demandados que conocieron la apelación, formulando complementación y enmienda que fue atendida a cabalidad, por lo que no es posible afirmar que concurre el estado de indefensión absoluta, como requisito “sine qua non” para ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria; y, iii) Finalmente el derecho a la presunción de inocencia está vigente y no ha sido afectado por cuanto el decisorio de la probabilidad de autoría, encuentra sustento en otros elementos de convicción al margen de la prueba que fue excluida, siendo relevante señalar que la exclusión de los informes puede concretarse o modificarse en la resolución que emane del recurso de apelación respectivo que puede generar una nueva situación que podría ser objeto de consideración a través de un nuevo incidente sobre medidas cautelares en el que podría demostrarse que no concurren o que se modificaron los motivos que fundaron la detención preventiva; empero, esa es una cuestión futura sujeta a decisiones que pudiera emerger de la jurisdicción ordinaria respecto de los autos previos al que dispuso la detención preventiva; resultando entonces que subsiste la presunción de inocencia, principio que no se rompe hasta el momento que exista una resolución firme y se defina mediante sentencia la culpabilidad.