SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

Fragmento 16

El 3 de marzo de 2017, las autoridades demandadas resolvieron la apelación incidental interpuesta por el accionante declarando procedente en parte el recurso, entre cuyos argumentos concluyeron que se tenía acreditado domicilio de acuerdo a las documentales presentadas que debieron valorarse por las reglas de la sana crítica y no por el sistema de la prueba tazada; sobre el trabajo la exigencia del registro obligatorio del empleador por tratarse de una constructora no era excesiva por cuanto no estaría acreditado su ocupación, teniéndose parcialmente desvirtuado el art. 234.1 con relación al numeral 10 del CPP, el Juez a quo, tomo en cuenta la naturaleza del hecho, la conducta asumida por el imputado que dan cuenta de su personalidad afectando un derecho primigenio como es la vida, sin que este fundamento implique afectación al principio de inocencia; toda vez que, se sustentó en elementos objetivos que llevaron a deducir la existencia del art. 233.1 del CPP, y eran útiles para determinar la personalidad peligrosa del imputado; por otra parte argumentaron que dicho Tribunal desconocía si la Policía Boliviana tenía un registro oficial de pandillas y sus miembros para que el informe del investigador asignado al caso referido a que el imputado no formaba parte de la pandilla “Teddy Boys” sea objetivo, quitándole la eficacia probatoria, sustentando que el accionante habría manifestado conocer a miembros de esa y otras pandillas, determinando así su vinculación; finalmente sobre el art. 235.1 y 2 del CPP, en la Resolución de medidas cautelares no se especificó que actos habría realizado el imputado para destruir modificar ocultar suprimir y/o falsificar elementos de prueba teniendo por desvirtuado el numeral a 1; y, respecto al 2 al detectarse la intervención de varias personas en el proceso investigativo, no estaría desvirtuado al existir elementos de convicción pendientes de recolección (Conclusiones II.3).