SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

II.

II.3.    Por Auto de Vista de 3 marzo de 2017, dictado por las autoridades demandadas resolvieron la apelación incidental interpuesta por el accionante declarando procedente en parte el recurso concluyendo haberse acreditado domicilio y desvirtuado del art. 235.1 del CPP; entre sus fundamentos sostuvieron que respecto al domicilio se tenía acreditado por las documentales presentadas, las cuales debieron valorarse por las reglas de la sana crítica y no por el sistema de la prueba tazada; sobre el trabajo la exigencia del registro obligatorio del empleador por tratarse de una constructora no era excesiva por cuanto no estaría acreditado su ocupación; con relación al art. 234.10 del CPP, el Juez a quo tomo en cuenta la naturaleza del hecho, la conducta asumida por el imputado donde su personalidad afecta un derecho primigenio, sin que este fundamento implique ficción al principio de inocencia; toda vez que, se sustentó en elementos objetivos que llevaron a deducir la existencia del art 233.1 del CPP, y eran útiles para determinar la personalidad peligrosa del imputado; por otra parte argumentaron que dicho Tribunal desconocía si la Policía Boliviana, tenía un registro oficial de pandillas y sus miembros para que dicho informe del investigador sea objetivo quitándole la eficacia probatoria, sustentando que el accionante habría manifestado conocer a miembros de esa y otras pandillas, determinando así su vinculación; finalmente sobre el 235.1 y 2 del CPP,  en la Resolución de medidas cautelares no se especificó que actos habría realizado el imputado para destruir modificar ocultar suprimir y/o falsificar elementos de prueba teniendo por desvirtuado el numeral 1 y  respecto al 2 al detectarse la intervención de varias personas el mismo no estaría desvirtuado al existir elementos de convicción pendientes de recolección (fs. 10 a 14).