SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de los accionantes, ratificó el memorial de acción de libertad y  manifestó que: A raíz de un proceso penal por el delito de feminicidio, los ahora accionantes se encuentran detenidos sin poder ejercer sus derechos, toda vez que el Tribunal que tramitaba la causa fue desintegrado, razón por la cual fue remitido a la ciudad de El Alto para su sorteo, recayendo en el Tribunal Tercero de Sentencia Penal; manifiesta que si bien el hecho fue perpetrado en la localidad de Huamcarami, entre Sica Sica y La Paz, la causa fue radicada en el lugar más cercano Sica Sica; sin embargo, los detenidos se encontrarían en la ciudad de La Paz guardando detención preventiva en los Centros Penitenciarios de Chonchocoro, San Pedro y Miraflores, por lo que amparados en el art. 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto a las reglas de competencia, que señala será competente “el Juez de la residencia del imputado o del lugar donde este sea habido”, y por un principio de economía procesal es que se debe tramitar y respetar la competencia del Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto, ya que si el juicio se sustancia en la localidad de Sica Sica, cuando los detenidos se encuentran en La Paz, vulnera el derecho a la defensa, por lo que solicitan que la causa sea tramitada en la ciudad de El Alto conforme fue sorteado y sea este que en un plazo prudencial remita la causa al Tribunal más cercano sea en Viacha de la ciudad de La Paz.