SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de los accionantes, ratificó el memorial de acción de libertad y manifestó que: A raíz de un proceso penal por el delito de feminicidio, los ahora accionantes se encuentran detenidos sin poder ejercer sus derechos, toda vez que el Tribunal que tramitaba la causa fue desintegrado, razón por la cual fue remitido a la ciudad de El Alto para su sorteo, recayendo en el Tribunal Tercero de Sentencia Penal; manifiesta que si bien el hecho fue perpetrado en la localidad de Huamcarami, entre Sica Sica y La Paz, la causa fue radicada en el lugar más cercano Sica Sica; sin embargo, los detenidos se encontrarían en la ciudad de La Paz guardando detención preventiva en los Centros Penitenciarios de Chonchocoro, San Pedro y Miraflores, por lo que amparados en el art. 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto a las reglas de competencia, que señala será competente “el Juez de la residencia del imputado o del lugar donde este sea habido”, y por un principio de economía procesal es que se debe tramitar y respetar la competencia del Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto, ya que si el juicio se sustancia en la localidad de Sica Sica, cuando los detenidos se encuentran en La Paz, vulnera el derecho a la defensa, por lo que solicitan que la causa sea tramitada en la ciudad de El Alto conforme fue sorteado y sea este que en un plazo prudencial remita la causa al Tribunal más cercano sea en Viacha de la ciudad de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y tipología de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR