SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes señalan que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica; toda vez que, emergente de un proceso penal seguido en su contra se encuentran detenidos preventivamente en la ciudad de La Paz sin poder ejercer sus derechos, puesto que el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Sica Sica, que tramitaba su causa se habría desintegrado, quedando compuesto solamente por un Juez Técnico, quien en virtud a ello habría remitido obrados para su sorteo a la ciudad de El Alto, recayendo en el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de dicha ciudad, quienes advertidos de la falta de aplicabilidad de los artículos 318 y 320 del CPP, y alcance del cite: Pres. 650/2016 de 4 de julio, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia; devolvieron el cuaderno de juicio al Juzgado de origen; es decir, a Sica Sica; a decir de los accionantes estos hechos actos atribuibles al Órgano Judicial, causan retardación en la tramitación de la causa, así como indefensión a sus personas puesto que no habría autoridad ante quien interponer ningún tipo de solicitud, por lo que piden en virtud al art. 49 del CPP, se tramite la causa en la jurisdicción que resguarda su detención preventiva, situada en la ciudad de La Paz, toda vez que no existen los medios para trasladarse hasta la localidad de Sica Sica, que se constituye en el Juzgado de origen; puesto que el tiempo que demanda el traslado, se ha traducido en retrasos a las audiencias anteriormente celebradas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y tipología de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR