SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 013/2017 de 26 de julio, cursante de fs. 61 a 62, por la cual denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes argumentos: 1) Que, en el presente proceso se ha venido tramitando el juicio hasta junio del presente año, advirtiéndose innumerables suspensiones puesto que los acusados se encuentran detenidos preventivamente en Centros Penitenciarios de la ciudad de La Paz, lo que dificulta su traslado, situación que se agrava con el hecho de que el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Sica Sica actualmente cuenta con un solo Juez Técnico; y, 2) Este hecho no causaba motivo para que el proceso fuera remitido a la ciudad de El Alto, pues conforme a la reglas y disposiciones tiene que convocarse a otro u otros jueces técnicos para el quorum correspondiente llevando adelante los trámites consiguientes, tomando inclusive medidas coercitivas que la ley franquea para obligar la asistencia de las partes; encontrándose en apelación un rechazo de modificación de medida cautelar; por cuanto en el caso presente el aspecto de competencias no puede ser resuelto a través de una acción de libertad, más aun cuando se cuenta con un tribunal titular que ya tramitaba los actos del juicio, por lo que corresponde proseguir con aquello.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y tipología de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR