SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron ilegalmente aprehendidos y sometidos a un proceso penal que a la fecha no prosperó en su tramitación; toda vez que, se ven impedidos de realizar cualquier acto o solicitud al no existir autoridad jurisdiccional, debido a que el Tribunal que conoció la causa fue desintegrado, puesto que los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Sica Sica que la componían fueron transferidos a otros distritos, quedando solo el Presidente de dicho Tribunal a cargo de su caso, por cuya razón remitieron la causa a la ciudad de El Alto para que sea sorteado, recayendo en el Tribunal Tercero de la mencionada ciudad, el cual devolvió obrados al Juzgado de origen; hecho que causó vulneración al debido proceso, por cuanto solicitaron que ambos tribunales resuelvan la situación de manera rápida al tratarse de personas detenidas que quieren ejercer sus derechos; aducen que la razón por la cual el Juez Técnico remitió el proceso fue en virtud a los principios del debido proceso, economía procesal, continuidad; habida cuenta que se encontrarían guardando detención preventiva en la ciudad de La Paz, por lo que su traslado a la localidad de Sica Sica es muy complicado, por cuanto la logística de movilidades del régimen penitenciario es escasa, sobre todo el tiempo que demanda el traslado, ya que en varias oportunidades habrían llegado con retraso a las audiencias señaladas; por lo que si el proceso es sustanciado en otra jurisdicción en la que guarda su detención preventiva, se vulneraría sus derechos a la defensa y al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y tipología de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR