Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.6.
II.6. Memorial de 8 de marzo de 2017, presentado ante el Juez Presidente del Tribunal Primero de Sentencia Penal y el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Sica Sica, por el cual Ivan Cari Tapia, Demetrio Cari Copa y Rosario Tola Huarachi solicitaron que a efectos de garantizar el debido proceso con antelación a celebración de audiencia de modificación de medida cautelar y continuidad de juicio oral se respete y aplique lo establecido en el art. 52 del CPP (fs. 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y tipología de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR