SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

III.1. Naturaleza jurídica y tipología de la acción de libertad


Previo a ingresar al análisis del caso concreto, es necesario referirnos a la naturaleza jurídica de la acción de libertad. En ese marco y conforme al nuevo orden constitucional, la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, señaló: “Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.


Esta garantía de carácter procesal constitucional se encuentra consagrada en el art. 125 de la CPE, donde dispone que: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'”.


A este efecto, a través de la SCP 0369/2012 de 22 de junio, se analizó el contenido jurisprudencial de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, que realizando una clasificación doctrinal de la acción de libertad, señaló: “…de la interpretación del art. 18 de la CPE abrg y el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, el Tribunal Constitucional concluyó que el recurso de hábeas corpus '…puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida', tipología dentro de la cual agrega al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, definiéndolo como aquel a través del cual: '…se busca (es) acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.


Este tipo de hábeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, (…) establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…', e implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares (SSCC 1109/2004-R, 1921/2004-R),o cuando existieron notificaciones ilegales con las resoluciones de medidas cautelares que lesionan el derecho a la defensa, concretamente el derecho a recurrir, impidiendo que el tribunal superior revise la resolución del inferior (SC 826/2004-R).


De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”

         Entonces, de los entendimientos jurisprudenciales citados, es posible arribar a la conclusión que, dentro de la esfera de protección que brinda la acción de libertad, se hallan incluidos los derechos a la libertad física y de locomoción, así como el derecho a la vida; en tal sentido, la doctrina y la jurisprudencia han establecido diferentes modalidades de tutela que emergen a partir de la finalidad específica que se persiga a través de la solicitud de tutela constitucional.


Es así, que cuando se busque la restitución de un derecho fundamental y/o garantía constitucional frente a una vulneración ya consumada, deberá activarse la acción de libertad reparadora; cuando el objetivo sea contrario; es decir, se pretenda impedir la consumación de una lesión, se acudirá a la acción de libertad preventiva; cuando la tutela solicitada pretenda evitar agravar las condiciones de una persona que se encuentra privada de libertad, se acudirá a la acción de libertad correctiva; asimismo, procederá la acción de libertad instructiva, en aquellos casos en los cuales el derecho a la libertad del individuo se encuentre directamente vinculado con los derechos a la vida e integridad física o cuando se procure establecer el paradero de desaparecidos e individualizar a los autores del hecho; y, finalmente, se activará la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuando la finalidad de la demanda se trasunte en asegurar que toda petición relacionada con los derechos a la vida y a la libertad, sea atendida con la mayor celeridad posible.