SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.5.
II.5. De acuerdo al acta de audiencia de medida cautelar de 21 de septiembre de 2016, se tiene que el accionante a través de su abogada, planteó incidente por actividad procesal defectuosa por vulneración del debido proceso y la presunción de inocencia señalando lo siguiente: “…luego de esto a horas 16 y 10 más o menos la señora fiscal la Dra. GIOVANNA CASTRO, procede recién a tomarle a esa hora que eran las 4 y 20 para ser más exacto a tomarle su declaración a mi defendido, quien a esa hora yo me notifico como abogada para ver de qué se le está acusando, (…) en este caso un menor de edad, no puede ser arrestado más de 8 horas sin previa notificación, sabemos que las causales para que el haya sido detenido así como lo trajeron de la casa sin una orden el ésta amparado por el CNNA en el art. 287 que nos menciona cuales son las casuales para que el sea aprehendido y ninguna de estas casuales mencionadas en este artículo se adecuan de cómo ellos lo sacaron de la casa, con respecto a la vulneración del debido proceso y la presunción de inocencia, es que realizaron los efectivos de la policía y la señora representante del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el art. 287 como mencione, el debió ser citado cosas que no sucedió, de esta manera vulneraron las garantías constitucionales, por lo que solicito a su autoridad se anule todos los obrados hasta el vicio más antiguo …”(sic). Dicho planteamiento fue resuelto por la Juez Pública de la Niñez y Adolescencia en la referida audiencia rechazando el incidente planteado (fs. 62 a 65).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- Fragmento 14
- «…la subsidiariedad con carácter excepcional del recurso de hábeas corpus, instituida en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá acudir en forma previa y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- tampoco es aplicable en los casos en los que, existiendo duda razonable respecto a la edad del supuesto responsable de un delito, esta se invoque, correspondiendo a la autoridad jurisdiccional, admitir y tramitar la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.3. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera simultánea
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR