SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

II.5.

II.5.  De acuerdo al acta de audiencia de medida cautelar de 21 de septiembre de 2016, se tiene que el accionante a través de su abogada, planteó incidente por actividad procesal defectuosa por vulneración del debido proceso y la presunción de inocencia señalando lo siguiente: “…luego de  esto a horas 16 y 10  más o menos la señora fiscal la Dra. GIOVANNA CASTRO, procede recién a tomarle a esa hora que eran las 4 y 20 para ser más exacto a tomarle su declaración  a mi defendido, quien a esa hora  yo me notifico como abogada para ver de qué se le está acusando, (…) en este caso un menor de edad, no puede ser arrestado más de 8 horas sin previa notificación, sabemos que las causales para que el haya  sido detenido  así como lo trajeron de la casa sin una orden  el ésta amparado por el CNNA en el art. 287 que nos menciona cuales son las casuales para que el sea aprehendido y ninguna de estas casuales mencionadas en este artículo se adecuan de cómo ellos lo sacaron de la casa, con respecto a la vulneración del debido proceso y la presunción de inocencia, es que realizaron los efectivos de la policía y la señora representante del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el art. 287 como mencione, el debió ser citado cosas que no sucedió, de esta manera vulneraron las garantías constitucionales, por lo que solicito  a su autoridad se anule  todos los obrados hasta el vicio más antiguo …”(sic). Dicho planteamiento fue resuelto por la Juez Pública de la Niñez y Adolescencia en la referida audiencia rechazando el incidente planteado (fs. 62 a 65).